
DIARIONOTICIA.COM.DO-SD, R.D.- El presidente Luis Abinader dispuso
este viernes, mediante el Decreto número 61-21, la extensión de
todas las medidas vigentes para combatir la COVID-19, las cuales
forman parte del estado de emergencia declarado en el país por la
pandemia.
El decreto del Poder Ejecutivo mantiene vigente todas las medidas de
distanciamiento social y los horarios actuales del toque de queda
desde el martes 9 hasta el lunes 22 de este mes de febrero e indica
que en su momento las autoridades revisarán las medidas.
Se recuerda que las medidas contenidas en el Decreto 37-21
establecen que el horario de toque de queda en el territorio
nacional, de lunes a viernes, es de las 7:00 de la noche hasta las
5:00 de la mañana, mientras que los sábados y los domingos es desde
las 5:00 de la tarde hasta las 5:00 de la mañana.
El decreto del presidente Luis Abinader dispone de una gracia de
libre circulación de 3 horas adicionales todos los días, con el
propósito de que las personas puedan dirigirse a sus respectivas
residencias.
Precisa que el libre tránsito de lunes a viernes es hasta las 10:00
de la noche, mientras que los sábados y los domingos es hasta las
8:00 de la noche.
Resalta que las medidas forman parte de la estrategia preparada
junto a la Organización Mundial de la Salud (OMS) para guiar la
respuesta estatal durante la pandemia de la COVID-19, que establecen
que los países con transmisión comunitaria, como la República
Dominicana, deben adoptar medidas de distanciamiento físico y
restricciones de movimiento que reduzcan el contacto de las personas
para reducir la mortalidad y curva de contagio de la enfermedad, así
como para aliviar parte de la presión de los servicios de atención
médica.
Distanciamiento social
El decreto reitera lo contenido en el capítulo IV del Decreto 37-21,
que contiene todas las medidas de salud, donde se confirma que en el
territorio nacional es obligatorio el uso de mascarillas en lugares
públicos y privados de uso público.
Además, indica que es obligatorio cumplir con las demás medidas y
protocolos de distanciamiento social adoptados por las autoridades
correspondientes y recuerda que su incumplimiento será sancionado
con las disposiciones que establece la Ley de Salud 42-01.
También se mantienen prohibidas las actividades y eventos masivos
que impliquen la aglomeración de personas.
Comunica que el horario laboral en el sector público es hasta las
3:00 de la tarde y que el 40% de la plantilla de empleados públicos
no esenciales para la actividad del Estado, continuará sus labores a
través del teletrabajo.
Regulación de espacios de uso público
Mediante el decreto se reitera también que las personas pueden
utilizar los espacios abiertos al aire libre, tales como parques y
malecones, para actividades que no impliquen aglomeración y en
estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por
las autoridades de salud.
Establece que los lugares dedicados a prácticas deportivas y
ejercicio físico, tales como gimnasios, pueden recibir clientes y
operar en sus instalaciones sólo hasta el 60% de su capacidad total.
De igual forma, los lugares de consumo de alimentos y bebidas pueden
recibir clientes en sus instalaciones hasta el 60% de su capacidad
total, en estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios
vigentes y sin exceder seis personas por mesa en los lugares que
aplique.
En cuanto a las actividades religiosas, el decreto recuerda que se
pueden celebrar tres veces por semana las actividades de las
diferentes iglesias y otras denominaciones religiosas, en estricto
cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y sin exceder el
60% de la capacidad total de sus instalaciones.
El sector turístico seguirá operando bajo el protocolo sectorial
dispuesto por las autoridades de salud.
Excepciones durante el toque de queda
Se reitera también que durante el horario de toque de queda sólo se
permitirá la circulación de las personas dedicadas a los servicios
de salud y los ciudadanos con alguna emergencia que se dirijan a un
centro de salud o a una farmacia.
También, el personal dedicado a las labores de seguridad,
debidamente identificados, miembros de la prensa o medios de
comunicación acreditados y los prestadores de servicios de energía,
agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos, durante el
ejercicio de sus funciones y correctamente identificados.
Además, los operadores de vehículos dedicados a la distribución de
mercancías, insumos y combustibles, así como las personas que
laboran en la industria, el comercio de alimentos, productos médicos
y farmacéuticos, siempre que porten autorización de la Comisión de
Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
Igualmente, los empleados o contratistas de comercios que brinden
servicio a domicilio, quienes tendrán permiso de circular hasta las
11:00 de la noche, exclusivamente en el ejercicio de sus funciones.
También los pasajeros internacionales y las personas que los
trasladen, debidamente identificados en tránsito hacia o desde los
puertos y los aeropuertos.
Finalmente, los empleados de empresas que brindan servicios
funerarios, en el ejercicio de sus funciones, el personal y los
contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas,
durante ejercicio de sus funciones, así como los empleados de la
Oficina para el Reordenamiento del Tránsito (OPRET) y la Oficina
Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación
de sus labores, identificados y que se dirijan a sus residencias.
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